Sección primera.- El patronato de la fundación
Art. 11. Del patronato
El Patronato es el órgano de gobierno, representación
y administración de la Fundación, y desarrollará
las funciones que le corresponden con sujección a lo dispuesto
en el ordenamiento jurídico y en los presentes estatutos.
Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que
concierne al gobierno, representación y administración
de la Fundación, así como la interpretación y
modificación de los presentes estatutos.
El Patronato dará información suficiente de los fines
y actividad de la Fundación, para que sean conocidos por sus
eventuales beneficiarios y demás interesados.
El Patronato, para su correcto funcionamiento y organización,
se reunirá para la adopción de acuerdos en:
a) Pleno.
b) Comisión permanente.
Art. 12. De la composición del Patronato.
El Patronato en Pleno, estará integrado por:
Miembros fundadores:
Presidente: D. PROSPER LAMOTHE FERNÁNDEZ
Vicepresidente: D. JUAN JOSÉ DURÁN HERRERA
Vocales:
D. JUAN MASCAREÑAS PÉREZ-ÍÑIGO
D. FERNANDO GOMEZ-BEZARES PASCUAL
D. RAMÓN RUIZ MARTÍNEZ
D. ANTONIO SÁEZ DEL CASTILLO
D. JAVIER IBÁÑEZ JIMÉNEZ
Otros miembros:
Los Miembros fundadores acordarán el nombramiento por unanimidad
de hasta otros 12 miembros, los cuales serán personas e instituciones
que hayan destacado en su trayectoria profesional, por su dedicación
a tareas relacionadas con el objeto fundacional.
Secretario: Este cargo recaerá en la persona designada
por el Patronato y actuará con voz pero sin voto. Al Secretario
le corresponde la custodia de la documentación perteneciente
a la Fundación, levantar las actas correspondientes a las reuniones
del Patronato, expedir las certificaciones necesarias y las que, expresamente,
le sean delegadas.
Art. 13. De la comisión permanente del Patronato.
1. La Comisión permanente del Patronato está formada por
los siguientes patronos:
Presidente: D. PROSPER LAMOTHE FERNÁNDEZ
Vicepresidente: D. JUAN JOSÉ DURÁN HERRERA
Vocales:
D. JUAN MASCAREÑAS PÉREZ-ÍÑIGO
D. FERNANDO GOMEZ-BEZARES PASCUAL
D. RAMÓN RUIZ MARTÍNEZ
D. ANTONIO SÁEZ DEL CASTILLO
D. JAVIER IBÁÑEZ JIMÉNEZ
Secretario:
El que lo sea del Pleno del Patronato
2.
La Comisión permanente del Patronato podrá ejercer todas
las funciones de éste, salvo aquellas que, por Ley, sean indelegables
por el Pleno. En todo caso, corresponderán al Patronato, reunido
en Pleno, la aprobación de las cuentas y el presupuesto anual
y aquellos actos que, por su singular naturaleza, requieran la autorización
del Protectorado.
Art. 14. De la aceptación del cargo de patrono.
Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después
de haber aceptado, expresamente, el cargo en documento público,
en documento privado con firma legitimada por notario o, mediante
comparecencia realizada, al efecto, en el Registro de Fundaciones.
Art. 15. De la duración del mandato.
Los miembros fundadores ejercerán su mandato con una duración
de 10 años en virtud del cual han sido designados como miembros
del Patronato. Los miembros electos del Patronato ejercerán
su mandato durante 5 años, pudiendo ser reelegidos por períodos
de tiempo de igual duración.
Art. 16.
El cargo de patrono, en caso de recaer en persona física, deberá
ejercerse personalmente; se exceptúan quienes fueren llamados
a ejercer esa función por razón de los cargos que ocuparen,
en cuyo caso, podrá actuar en su nombre la persona a quien
corresponda su sustitución.
Art. 17. De los ceses y sustitución de patronos.
1. El cese de los patronos de la Fundación se producirá
en los supuestos siguientes:
Por muerte o declaración de fallecimiento, así como
por extinción de la persona jurídica.
Renuncia comunicada con las debidas formalidades.
Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo
con lo establecido en la Ley.
Por cese en el cargo por razón del cual fueron nombrados miembros
del Patronato.
Por resolución judicial que acoja la acción de responsabilidad
por los actos mencionados en el apartado 2 del artículo 15
de la Ley.
Por no desempeñar el cargo con la diligencia debida
exigible.
Por transcurso del período de su mandato.
2. La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado
y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación
del cargo del patrono.
3. Producida una vacante, el Patronato procederá o no a la
designación de una persona para ocupar la misma.
Art. 18. De las suplencias.
En caso de ausencia, enfermedad o vacante del Presidente del Patronato
o de la Comisión Permanente, será sustituido por el
Vicepresidente respectivamente del Patronato o de la Comisión
Permanente.
Art. 19. De las reuniones del Patronato y convocatoria.
El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año
(una para aprobación de los presupuestos del ejercicio siguiente
y otra para las cuentas y restante documentación contable del
ejercicio anterior) y tantas veces como sea preciso para la buena
marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar
las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo
solicite un tercio de sus miembros.
El quórum de asistencia para que el Patronato se considere
válidamente constituido, no puede ser inferior a la mitad más
uno de sus componentes.
La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros,
al menos, con 15 días de antelación a la fecha de su
celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia
de su recepción. En la misma se hará constar el lugar,
día y hora de celebración de la reunión, acompañándose,
asimismo, el orden del día.
No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes
todos los patronos y acuerden
por unanimidad la celebración de la reunión.
Art. 20. De la forma de deliberar y tomar los acuerdos.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos,
excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.
De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario
la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada
por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá
al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con
el visto bueno del Presidente.
Art. 21. De las obligaciones y responsabilidad de los patronos.
Entre otras, son obligaciones de los patronos hacer que se cumplan
los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las
que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia
de un representante leal, mantener en buen estado de conservación
y producción los bienes y valores de la Fundación, y
cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones
legales vigentes y en los presentes Estatutos.
Los patronos responderán, frente a la Fundación, de
los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la
Ley o a los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán
exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo
determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.
Art. 22. Del carácter gratuito del cargo del patrono.
Los patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que, en ningún
caso, puedan percibir retribución por el desempeño de
su función, pero sí pueden reembolsarse los gastos.
Sección segunda.- La gestión ordinaria de la Fundación
Art.
23. Del Director General.
El patronato designará un Director General que ostentará
la dirección de la Fundación y asumirá la gestión
de todos sus servicios y actividades, salvo aquellas que sean indelegables,
dando cuenta de ello al Patronato. El Director General actuará
bajo la supervisión del Presidente de la Comisión Permanente.
Asistirá a las reuniones del patronato, con voz y sin voto.
Este actuará como apoderado general y especial de la Fundación,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley,
siendo responsable de la gestión ordinaria de la misma y extendiéndose
su competencia a todos los asuntos pertenecientes a su objeto y actividades
fundacionales.
Los poderes que se le otorguen se inscribirán en el Registro
de Fundaciones.
El cargo estará retribuido de acuerdo a las condiciones que
marque el Patronato.